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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 320
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CADUCIDAD INOPERANTE DEL JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 320
Cuando el trámite del procedimiento ha concluido, es evidente que no requiere del impulso procesal a que alude el artículo 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues lo único pendiente es la obligación de la autoridad responsable de dictar el laudo correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 127 de la mencionada codificación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3301/91. Delfina Guzmán Lazo. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.