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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.11 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221216
- Clave de tesis
- XII.2o.11 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 321
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA. LA FALTA DE AVISO DE LAS CAUSAS DE SU CESE, ES SUFICIENTE PARA CONSIDERARLO INJUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 321
Conforme a una recta interpretación de lo dispuesto por los artículos 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria a dicha ley estatal; de tal manera que, si la obligación de dar aviso por escrito al trabajados respecto de la fecha y causa o causas que motivaron su cese, es una cuestión que la ley de los trabajadores al servicio de la entidad federativa, no prevé, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 47 de la referida ley laboral; y bajo esa circunstancia, debe considerarse que la omisión en que incurre la demandada de dar el aviso correspondiente, es suficiente para considerar injustificado el cese en términos de lo dispuesto por el último párrafo del citado artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/90. Teresa Medel Ortiz. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Humberto Robles Erenas.