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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 321
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA. PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA SU CESE POR TENER MAS DE CINCO FALTAS A LAS LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 321
De una recta interpretación de los artículos 64, fracción X y 108, fracción III, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, el término para la prescripción del derecho del gobierno del estado, para cesar al trabajador que faltó más de cinco días a sus labores, en un período de treinta días, debe empezar a computarse, desde la fecha en que ocurrió la última falta, y no a partir de la quinta de ellas; ya que de estimarlo así, se le daría una interpretación limitativa a las disposiciones legales invocadas, sobre todo, cuando la fracción X del artículo 64, expresamente estatuye, que pueden ser más de cinco faltas, dentro del período de treinta días.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/90. Teresa Medel Ortiz. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Humberto Robles Erenas.