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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 322
TRABAJADORES DE HOTELES, ALIMENTACION PARA LOS. (ARTICULO 348 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 322
Si por disposición del código laboral a los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles se les debe proporcionar alimentación, y la trabajadora niega haberla recibido, es al patrón a quien correspondió acreditar su afirmación en el sentido de que sí la proporcionó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/90. Argelia Baltazares Herrera. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.