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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 322
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION, INCORRECTO COMPUTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 322
No está en lo correcto la Sala responsable si para decretar la prescripción aducida por el titular, estructura el cómputo que estatuye el artículo 13, fracción II, inciso a), de la legislación federal del trabajo burocrático, tomando en cuenta la data en que se ha retenido el pago de los estipendios, no obstante que dicho numeral precisa que debe notificarse al trabajador su despido o suspensión en el trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1785/91. Jorge García Rodríguez. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.