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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 327
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. LA CONSTITUYE LA NEGATIVA A CONCEDER TERMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 327
La negativa a conceder término extraordinario de prueba, constituye una violación al procedimiento prevista en el artículo 159, fracción VI, de la Ley de Amparo, que debe ser reclamada en amparo directo cuando se impugne la sentencia definitiva, por tanto, si se promueve amparo indirecto en su contra surge la causal de improcedencia que establece el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo en relación con los artículos 158, 159 y 161 del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/90. Mercedes Martínez Rivera. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.