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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221223
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 327

VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN LA RECEPCION DE PRUEBAS. LA FRACCION III DEL ARTICULO 154 DE LA LEY DE AMPARO PREVE DOS SUPUESTOS PARA RECLAMARLA EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 327

Precedentes

Amparo en revisión 14/91. Delfina Altagracia del Corazón de Jesús López Ibáñez. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Registro digital (IUS): 221223