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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221225
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 328

VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. LA CONSTITUYE LA RESOLUCION QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 328

Precedentes

Amparo en revisión 357/90. Roberto Suárez Ruiz. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito emitió la jurisprudencia VI.2o.C. J/11 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 1993, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. LA CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES."
Registro digital (IUS): 221225