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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221225
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 328
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. LA CONSTITUYE LA RESOLUCION QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 328
La resolución que decide no declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento natural, declarando infundado el incidente respectivo, no es un acto de imposible reparación reclamable en amparo indirecto en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, sino se trataría en su caso de una violación a las leyes del procedimiento, de acuerdo con la fracción V del artículo 159 de la legislación invocada, reclamable únicamente en la vía de amparo directo al promoverse, en su caso, la demanda de garantías en contra de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente, según lo dispone el diverso 161 de la propia Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 357/90. Roberto Suárez Ruiz. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito emitió la jurisprudencia VI.2o.C. J/11 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 1993, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. LA CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES."