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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221231
Clave de tesis
I.3o.C. J/14
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 97

ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE, LA FALTA DE TRANSCRIPCION INTEGRA DE LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS EN EL, NO IMPLICA SU ANULACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 97

Precedentes

Amparo directo 2568/88. Margarita Castro Romero. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Amparo directo 2668/88. Gilberto Villalpando Mercado y otro. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo directo 2788/90. María Pilar Torres de Suárez. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez. Amparo directo 3683/90. Antonio Majul. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Amparo directo 4823/90. José Ortiz Morales. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Nota: En el mismo sentido se dictó la tesis I.4o.C.J/20, con rubro "ARRENDAMIENTO. LA CONTRAVENCION A LOS ARTICULOS 2448-A AL 2448-L DEL CODIGO CIVIL NO PRODUCE NECESARIAMENTE SU NULIDAD", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 27, página 53. Véase: Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, tesis 444, pág. 306.
Registro digital (IUS): 221231