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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221231
- Clave de tesis
- I.3o.C. J/14
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 97
ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE, LA FALTA DE TRANSCRIPCION INTEGRA DE LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS EN EL, NO IMPLICA SU ANULACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 97
La simple omisión de no transcribir en el contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a habitación de manera íntegra las disposiciones del capítulo respectivo en términos de lo dispuesto en el artículo 2448 L del Código Civil, no puede estimarse como una causa suficiente que lo anule, si el contrato se cumplió conforme fue concertado, esto es, el arrendador entregó al inquilino el uso y goce del inmueble, y este último pagó al arrendador por ese uso un precio cierto, dado que en este evento procede concluir que el cumplimiento voluntario del contrato por parte del arrendatario al pagar el precio, se tiene como ratificación tácita y extingue la acción de nulidad en términos del artículo 2234 del Código Civil; siendo que además, el propio acuerdo de voluntades impugnado de nulidad en el juicio de origen, reúne en el particular las estipulaciones mínimas establecidas en el artículo 2448 F del Código Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2568/88. Margarita Castro Romero. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Amparo directo 2668/88. Gilberto Villalpando Mercado y otro. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Amparo directo 2788/90. María Pilar Torres de Suárez. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Amparo directo 3683/90. Antonio Majul. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Amparo directo 4823/90. José Ortiz Morales. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota: En el mismo sentido se dictó la tesis I.4o.C.J/20, con rubro "ARRENDAMIENTO. LA CONTRAVENCION A LOS ARTICULOS 2448-A AL 2448-L DEL CODIGO CIVIL NO PRODUCE NECESARIAMENTE SU NULIDAD", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 27, página 53.
Véase: Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, tesis 444, pág. 306.