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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/20 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221232
- Clave de tesis
- I.3o.C. J/20
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 98
ARRENDAMIENTO. EL PROCEDIMIENTO ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR LA PRORROGA DEL, ES IMPROCEDENTE POR NO SER ESTA LA AUTORIDAD IDONEA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 98
La Procuraduría Federal del Consumidor carece de facultades para resolver sobre la prórroga a que se refiere el artículo 2248 inciso c) del Código Civil, pues el hecho de que dicha autoridad realice actos relacionados con el arrendamiento y particularmente en beneficio de la parte arrendataria, tal participación de esta autoridad sólo puede ser considerada como de carácter auxiliar de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, como lo es en el caso de que se trata, aun cuando también lo puede ser en auxilio de otro órgano jurisdiccional estatal; por consiguiente, para considerar jurídicamente que el beneficio de la prórroga en cuestión se ha hecho valer oportunamente, es menester que la misma se intente ante un Juez del Arrendamiento Inmobiliario, autoridad ésta que conforme a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, es quien legalmente tiene la facultad de dirimir controversias relacionadas con el género del arrendamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3203/88. Mario Hernández Pacheco. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Amparo directo 5453/90. Juan Manuel Cortés. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Amparo directo 3117/91. Luis Sánchez Pliego, su sucesión y otra. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.
Amparo directo 3159/91. Ana María Acevedo Viuda de Pérez. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Amparo directo 4437/91. María del Refugio Villarreal Sánchez. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 2/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 28/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, noviembre de 1994, página 19, con el rubro: "ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS PARA USO HABITACIONAL. EL ARRENDATARIO PUEDE ELEGIR CUALQUIER VIA, ORAL O ESCRITA, PARA EXPRESAR SU VOLUNTAD DE PRORROGA, CON TAL DE QUE PUEDA SER CLARAMENTE COMPRENDIDO POR EL ARRENDADOR (ARTICULO 2448 C DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).".
La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 68, página 46.