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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221233
- Clave de tesis
- I.3o.C. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 98
ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION PROCEDENTE AL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA; CUANDO EL ARRENDADOR SE ALLANO A ELLA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 98
Si el arrendador se allana a la pretensión del inquilino consistente en el otorgamiento de la prórroga del arrendamiento por dos años, a que se refiere el artículo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal, y solicita que al momento de pronunciarse la resolución correspondiente por el Juzgador se requiera al inquilino a fin de que, una vez fenecido el término de dos años de la prórroga, desocupe el inmueble arrendado, procede acceder a tal petición, porque la misma entraña una oposición del arrendador para que el inquilino continúe en el uso y goce del local arrendado una vez vencido el plazo de prórroga, o sea, que implica que el contrato deba terminar y no opere la tácita reconducción del mismo, al concluir ésta; de suerte que el arrendador, para entonces, no tiene ya la obligación procesal de iniciar un juicio de terminación de contrato, sino que basta que al dictar la sentencia que decreta la prórroga, se requiera al inquilino para que al vencimiento de ésta desocupe y entregue al arrendador el departamento objeto del contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4308/89. Víctor Humberto Trani Rodríguez. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Amparo directo 463/90. Jesús Casar y del Valle. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Amparo directo 5093/89. Abraham Fmig Sapiro. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Amparo directo 538/90. Norma Valadez Valezzi. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Amparo directo 1128/90. Susana Martínez Castilla de Lebrija. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 189, tesis por contradicción 3a./J. 43/90 de rubro "ARRENDAMIENTO. CUANDO EL DEMANDADO SE ALLANA A LA PRETENSION DEL ACTOR QUE RECLAMA LA PRORROGA CONCEDIDA POR EL ARTICULO 2448-C DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE OPONE A QUE VENCIDA LA PRORROGA CONTINUE OCUPANDO EL INMUEBLE ARRENDADO, PROCEDE DECRETAR LA DESOCUPACION DEL MISMO.".
Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 65, página 43.
La presente tesis no fue reiterada en el Apéndice 1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.