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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221234
Clave de tesis
I.3o.C. J/16
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 99

ARRENDAMIENTO. LANZAMIENTO, AUTO QUE DECRETA EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 99

Precedentes

Amparo en revisión 658/90. Gloria Vivero Santa Olalla. 3 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Amparo en revisión 833/90. Félix Orea Rodríguez. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Amparo en revisión 958/90. Marielle Aurora Bello Chapa. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Amparo en revisión 1651/90. Yolanda Sánchez de Hernández González. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Amparo en revisión 297/91. José de Jesús Guel Díaz de León. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Notas: Esta jurisprudencia ha sido interrumpida por la tesis I.3o.C.J/21 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 511, de rubro "ORDEN DE LANZAMIENTO CONTRA DEMANDADO QUE FUE OIDO EN JUICIO. NO ES LA ULTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.". Esta tesis contendió en la contradicción 27/99 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 32/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 31, con el rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESION 'ULTIMA RESOLUCION', A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA." Esta tesis contendió en la contradicción 25/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 19/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 34, con el rubro: "ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LOS JUICIOS DE. LA RESOLUCION EN QUE SE APRUEBA O RECONOCE EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O LA QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD JURIDICA O MATERIAL PARA DARLE CUMPLIMIENTO CONSTITUYE LA ULTIMA QUE SE DICTA Y CONTRA LA CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO."
Registro digital (IUS): 221234