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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221236
Clave de tesis
I.3o.C. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 101

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. RENUNCIA AL PLAZO DE DOS MESES PREVISTO EN EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL. TRATANDOSE DE FINCAS URBANAS, DESTINADAS A LA HABITACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 101

Precedentes

Amparo directo 2558/89. Martha Cortés de Arciniega. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Amparo directo 3158/89. Rosa Nieves Cruz. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Amparo directo 5198/89. María Luisa Díaz de la Vega Ochoa. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Amparo directo 673/90. Jesús Meraz Pallares. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Amparo directo 468/90. Isidoro Asseo Parrao. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/89 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 66, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 32, agosto de 1990, página 17, con el rubro: "ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN. ES IRRENUNCIABLE EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2478 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (REFORMAS DE 1985)." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 67, página 45. La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
Registro digital (IUS): 221236