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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221238
Clave de tesis
I.3o.C. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 102

ARRENDAMIENTO. SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL DESAHUCIO SIEMPRE ES APELABLE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 102

Precedentes

Amparo directo 2008/89. Alfredo Brum Guadarrama. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Amparo directo 2503/89. Federación de Agrupaciones Obreras de la República Mexicana. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Amparo en revisión 1293/89. Federación de Agrupaciones Obreras de la República Mexicana. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Amparo en revisión 1489/89. Inmobiliaria Sada. S. A. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Amparo directo 3798/90. Gonzalo Martínez González. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, tesis 522, página 370. Notas: En el mismo sentido, existe la tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, número I.4o.C. J/34, publicada en el Tomo VII-Febrero, página 104, bajo el rubro "DESAHUCIO, SIEMPRE ES APELABLE LA SENTENCIA DE UN JUICIO ESPECIAL DE.". Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el cuarto precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2359, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL DESAHUCIO SIEMPRE ES APELABLE." Esta tesis contendió en la contradicción 127/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 183, con el rubro: "DESAHUCIO. LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE PAZ EN ESE JUICIO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL DISTRITO FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 221238