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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221239
- Clave de tesis
- I.3o.C. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 103
ARRENDAMIENTO. VIA DE CONTROVERSIA DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 103
No se causa ningún perjuicio al demandado por el hecho de que el actor erróneamente haya promovido en la vía ordinaria civil su acción de terminación de contrato de arrendamiento de una finca urbana destinada a habitación, si de cualquier manera el juicio se tramitó conforme a las disposiciones contenidas en el Título Décimo Cuarto del Código de Procedimientos Civiles, por ser la forma correcta de su tramitación prevista en la ley; máxime si el demandado contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, e inclusive reconvino a la actora diversas prestaciones, con lo cual queda demostrado que no quedó en estado de indefensión frente a su contrario y por ende con ello no se le ocasionó ningún perjuicio; igualmente si se tiene que la forma del juicio no prejuzga sobre la procedencia de la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5078/89. Alberto Hernández Morales. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Amparo directo 543/90. Julieta Margarita Narváez Vicarte. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Amparo directo 3288/90. David Alexander Campell. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Amparo directo 3278/90. Elías Charua Lladani. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Amparo directo 4379/90. Rosa Contreras de Arreola. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 47, diciembre de 1991, página 66.