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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/152 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221241
- Clave de tesis
- VI.2o. J/152
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 104
AUTO DE FORMAL PRISION CUANDO EXISTEN PRUEBAS CONTRADICTORIAS RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 104
Si al dictarse el auto de formal prisión existen pruebas contradictorias en relación a la presunta responsabilidad de la inculpada, el juez responsable no esta obligado a determinar cuales de ellas han de prevalecer, pues tal valoración definitiva es propia de la sentencia con que culmine el proceso generador del acto reclamado, máxime si las pruebas que benefician al inculpado no desvirtúan a las de cargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/89. Paz Pérez González. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 230/89. Antonio Camela Chávez y otros. 2 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 394/90. Héctor Gabriel Paramo Pesquera. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 433/90. Joaquín Mena Casanova. 5 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 385/91. Balberto López Alcocer. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 47, diciembre de 1991, página 85.