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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/93, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 40/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre 1993, página 46, con el rubro: "COMODATO. CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR SU EXISTENCIA Y NO DEDUCIRLA EL JUZGADOR, POR EXCLUSION, DEL EXAMEN DE OTRAS SITUACIONES JURIDICAS QUE NO DEMOSTRO EL DEMANDADO.". La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 138, página 91.

I.3o.C. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221245
Clave de tesis
I.3o.C. J/15
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 108

COMODATO. QUEDA PROBADO CON ADMITIR QUE SE VIVE EN UN INMUEBLE GRATUITAMENTE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 108

Precedentes

Amparo directo 1106/83. María de la Paz Domínguez, por sí y como Albacea de la Sucesión de Félix Domínguez Espinoza. 29 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez. Amparo directo 1053/84. Luis Batalla Hernández. 4 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Amparo directo 3523/88. Agustín Martínez Castillo. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Amparo directo 441/91. Petra García González Viuda de Fernández, su sucesión. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez. Amparo directo 741/91. María Martha Manzo Rivera. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/93, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 40/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre 1993, página 46, con el rubro: "COMODATO. CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR SU EXISTENCIA Y NO DEDUCIRLA EL JUZGADOR, POR EXCLUSION, DEL EXAMEN DE OTRAS SITUACIONES JURIDICAS QUE NO DEMOSTRO EL DEMANDADO.". La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 138, página 91.
Registro digital (IUS): 221245