📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/93, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 40/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre 1993, página 46, con el rubro: "COMODATO. CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR SU EXISTENCIA Y NO DEDUCIRLA EL JUZGADOR, POR EXCLUSION, DEL EXAMEN DE OTRAS SITUACIONES JURIDICAS QUE NO DEMOSTRO EL DEMANDADO.".
La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 138, página 91.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 108
Si se negó la existencia de un pacto arrendaticio pero se aceptó vivir en forma gratuita en un inmueble, es de inferirse válidamente que sí se acreditó la existencia de un contrato de comodato entre la actora y la demandada; para lo cual es irrelevante que no se demostraran las condiciones y elementos de dicho acto jurídico; habida cuenta de que basta con que las partes contendientes hubieran estado de acuerdo en que la propietaria del inmueble le concedió a la demandada el uso gratuito de una cosa no fungible, como evidentemente lo es el inmueble aludido, con la obligación implícita de restituirlo individualmente, para que el Código Civil en sus artículos 2497 al 2515, supla la voluntad de las partes en cuanto a las particularidades de su celebración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1106/83. María de la Paz Domínguez, por sí y como Albacea de la Sucesión de Félix Domínguez Espinoza. 29 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.
Amparo directo 1053/84. Luis Batalla Hernández. 4 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Amparo directo 3523/88. Agustín Martínez Castillo. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Amparo directo 441/91. Petra García González Viuda de Fernández, su sucesión. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Amparo directo 741/91. María Martha Manzo Rivera. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/93, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 40/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre 1993, página 46, con el rubro: "COMODATO. CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR SU EXISTENCIA Y NO DEDUCIRLA EL JUZGADOR, POR EXCLUSION, DEL EXAMEN DE OTRAS SITUACIONES JURIDICAS QUE NO DEMOSTRO EL DEMANDADO.".
La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 138, página 91.