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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221246
Clave de tesis
I.3o.C. J/11
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 109

COSTAS, EL PRECEPTO QUE ESTABLECE LA CONDENA AL PAGO DE LAS. NO ES CONTRARIO AL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 109

Precedentes

Amparo directo 1578/88. María del Rosario Vela Vda. de Castello. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González. Amparo directo 2653/89. María de los Angeles Viuda de Arellano. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Amparo directo 3028/89. Anselmo David Solano Pérez. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Amparo directo 3443/90. Alvaro Martínez Pérez. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Amparo directo 3748/90. Pablo Antonio Villar Martínez. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 221246