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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/153 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221249
Clave de tesis
VI.2o. J/153
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 113

EMPLAZAMIENTO. PRUEBAS PARA DESVIRTUARLO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 113

Precedentes

Amparo en revisión 24/88. Cecilia Pérez del Castillo. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 169/88. María Dolores Ruíz de Esparza Sifru. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 43/90. María Elena Munguía Razo por sí y como propietaria de la negociación denomida "Tornillera". 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 147/91. Jorge Miguel Bojalil. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 402/91. Amparo Chichía Lozada. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 47, diciembre de 1991, página 85.
Registro digital (IUS): 221249