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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.T. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221250
- Clave de tesis
- I.2o.T. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 115
FERROCARRILES. PAGO DE INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO. CORRESPONDE CUBRIRLO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CASO DE SUBROGACION AUN CUANDO SU PAGO SE RECLAME DEL PATRON.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 115
No corresponde a la empresa otorgar la indemnización por riesgo de trabajo, pues si bien es cierto que el pago de los mil noventa y cinco días de salario lo reclama el actor con fundamento en las cláusulas 138 y 143, del Contrato Colectivo de Trabajo; también es cierto que no es una prestación eminentemente contractual, como lo pretende, ya que es idéntica a la establecida en la Ley Federal del Trabajo y no rebasa los límites de estas; lo cual determina que de acuerdo con el artículo 6o., de la Ley del Seguro Social, el instituto este obligado a cubrir tal prestación en forma de pensión, por el sólo hecho de que la empresa hubiera inscrito al actor en el régimen de seguridad social y se excepcionara en tal sentido llamándolo a juicio como tercer interesado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10562/88. Pedro Arce Tejeda. 3 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristain Gómez.
Amparo directo 252/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Amparo directo 592/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Amparo directo 5412/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Amparo directo 1512/91. Magin Hernández Avila. 25 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Ma. Catalina de la Rosa Ortega.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 47, diciembre de 1991, página 77.