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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. J/30 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221251
- Clave de tesis
- I. 3o. A. J/30
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 117
INCIDENTE DE REPOSICION DE AUTOS. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL Y LOCAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. CARGA DE LA PRUEBA. EL PROMOVENTE DEL INCIDENTE DE REPOSICION DE AUTOS, DEBE APORTAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RESOLUCION DEL ASUNTO O BIEN GESTIONAR SOBRE SU APORTACION POR PARTE DE TERCEROS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 117
La carga de la prueba le corresponde a quien promueve el incidente de reposición de autos, con fundamento en los artículos 324 y 361 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con la Circular 5/85 girada con fecha siete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, por el Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la cual se dispone la aplicación supletoria de los Códigos Federal y Local de Procedimientos Civiles, en materia de incidentes de reposición de autos. De la interpretación armónica de dichos preceptos, se desprende la obligación a cargo de los promoventes de incidentes de reposición de autos iniciados por el extravío de expedientes por los sismos acaecidos en el Distrito Federal los días diecinueve y veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, a cuidar que el expediente (de cuyos autos se ha solicitado su reposición), se integre debidamente, toda vez que, el promovente del incidente, debe acompañar con su solicitud, todos los documentos que tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte, o bien, gestionar sobre su remisión o aportación por parte de las autoridades demandadas al tribunal ante el cual inicio la reposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1783/89. Bufete Industrial Construcciones, S. A. de C. V. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Amparo en revisión 1963/85. Restaurantes Feas, S. A. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Amparo en revisión 1427/85. Moisés Sevilla Menache. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo en revisión 1624/84. Constructora del Centro Rodín, S. A. de C. V. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Amparo en revisión 1067/85. Cía Internacional de Muebles de Acero, S. A. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.