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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.4o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221254
- Clave de tesis
- VII.4o. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 123
LEY, APLICACION INEXACTA DE LA, EN MATERIA PENAL, COMPETENCIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 123
Si los actos atribuidos a los inculpados se encuentran comprendidos en la fracción III del artículo 470 de la Ley Federal de Reforma Agraria que dispone, entre otras cosas, que los miembros de los Comisariados y Consejos de Vigilancia incurrirán en responsabilidad por fomentar, realizar, permitir, tolerar o autorizar ventas de terrenos ejidales o comunales, o su arrendamiento, aparcería u ocupación ilegal en cualquier otra forma, ya se trate de unidades individuales de dotación o de bienes de uso común, en favor de miembros del propio ejido o comunidad o de terceros, excepto en los casos previstos por el artículo 76 de la propia ley, estableciéndose en el propio precepto la sanción corporal aplicable, es claro que la competencia para conocer del proceso relativo, dada la naturaleza de aquel ordenamiento, se surte en favor de la autoridad federal, por lo que si la causa se tramita por la autoridad del orden común y es ésta quien dicta la sentencia correspondiente con base en la legislación penal de la entidad, ello es violatorio de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Federal, ya que la pena impuesta no es la prevista por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, lo que hace procedente la concesión del amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/90. Agustín Sanabia Hernández y otros. 8 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Fluvio C. Vista Altamirano.
Amparo directo 132/91. Trinidad Soria Mancilla y otros. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Fluvio C. Vista Altamirano.
Amparo directo 516/91. Maximino Cruz Posadas y otros. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Atanacio Alpuche Marrufo.
Amparo directo 642/91. Fernando Ramos García y otro. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Silvia Mata Balderas.
Amparo directo 1092/91. Raúl Cortés Francisco y otro. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 47, diciembre de 1991, página 93.