Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221254
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.4o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221254
Clave de tesis
VII.4o. J/2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 123

LEY, APLICACION INEXACTA DE LA, EN MATERIA PENAL, COMPETENCIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 123

Precedentes

Amparo directo 46/90. Agustín Sanabia Hernández y otros. 8 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Fluvio C. Vista Altamirano. Amparo directo 132/91. Trinidad Soria Mancilla y otros. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Fluvio C. Vista Altamirano. Amparo directo 516/91. Maximino Cruz Posadas y otros. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Atanacio Alpuche Marrufo. Amparo directo 642/91. Fernando Ramos García y otro. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Silvia Mata Balderas. Amparo directo 1092/91. Raúl Cortés Francisco y otro. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 47, diciembre de 1991, página 93.
Registro digital (IUS): 221254