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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221258
Clave de tesis
I.3o.C. J/18
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 128

PODERES. LA DESIGNACION DE APODERADO QUE CONSTA EN EL ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEBE SER RATIFICADA ANTE NOTARIO PARA TENER EFICACIA JURIDICA PLENA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 128

Precedentes

Amparo en revisión 1409/84. Inmobiliaria Barba, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Amparo en revisión 1343/87. Sucesión de Noel de Ugarte Du Manuel. 14 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Amparo en revisión 178/88. Franco Mendívil Martínez. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Amparo en revisión 255/91. Banpaís, S.N.C. e Inmobiliaria el Encino, S.A. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Amparo directo 1935/91. Despensa Borel, S.A. de C.V. y Cupón Jacques Borel, S.A. de C.V. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Notas: La presente tesis fue considerada obsoleta para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales. Por ejecutoria de fecha 22 de abril de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/97-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 221258