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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P. J/38 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221264
- Clave de tesis
- I.2o.P. J/38
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 133
ROBO. VALOR DE LOS DICTAMENES DE VALUACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 133
Los dictámenes de valuación que se emitan con base en las declaraciones de los afectados, adquieren valor probatorio pleno, aun cuando los expertos no hubiesen tenido a la vista los objetos a que se refieren los pasivos; en efecto y complementando el criterio que a ese respecto ha sostenido este Tribunal, la opinión de esos peritos es válida, si dada la naturaleza de lo robado, las víctimas allegan los datos idóneos y suficientes para estimar su valor intrínseco, ya que como toda experticia, ésta debe ser ciertamente justipreciada por el juzgador en términos de lo dispuesto en el numeral 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con cuyo apoyo no sólo se calculará la sanción respectiva, sino a la vez se fijará la condena al pago de la reparación del daño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1078/90. Carlos Alberto Ortiz Rubio y coags. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Amparo directo 168/91. Perla Patricia López Cárter. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Amparo directo 82/91. José Manuel Hernández Zamora y otro. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo directo 508/91. Arturo Pérez Solano. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo directo 1115/91. Enrique Loyola Noriega. 30 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 47, diciembre de 1991, página 58.