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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/17 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221265
- Clave de tesis
- I.3o.C. J/17
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 135
SUSPENSION, TERMINO PARA LA RESOLUCION DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 135
Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis que aparece publicada bajo el número 299 de la Cuarta Parte, Tercera Sala del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1985, en la página 858, ha establecido jurisprudencia en el sentido de que para fijar la fianza de un año como suficiente para la resolución del juicio de garantías, éste ya no opera actualmente, puesto que con posterioridad a la publicación de dicha tesis, las reformas a la Ley de Amparo que agilizan su trámite, así como la creación de un número mayor de tribunales colegiados en el primer circuito, ha permitido que el término para la resolución del juicio de garantías se reduzca notablemente, por lo que ya no debe tomarse en consideración el término de un año, sino el de seis meses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 98/88. Constructora Zaga, S.A. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Queja 18/89. Sergio Vega Balderas. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Queja 13/89. Cynthia Cuevas de Murillo. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Queja 75/91. Elodio Estrada Martínez. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Queja 153/90. Guillermo Cota López. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.