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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221267
Clave de tesis
XVIII. J/5
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 137

VISITA DOMICILIARIA. EN EL ACTA DE INICIO DE LA, DEBEN ASENTARSE LOS PORMENORES DEL DOCUMENTO QUE IDENTIFICA A LOS VISITADORES.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 137

Precedentes

Amparo directo 84/89. Lilia García Ramírez. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García. Amparo directo 452/88. Distribuidora de Muebles para Baño "La Veracruzana", S. de R. L. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García. Revisión fiscal 18/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García. Amparo directo 393/89. Inmobiliaria del Sur, S. A. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García. Revisión fiscal 23/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Eusebio M. Cordero Avilez. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 221267