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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 143
ACCION, DOCUMENTOS BASE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 143
Tratándose de los documentos base de la acción que adjunta la actora a su demanda, el juez natural está obligado a tomarlos en consideración al momento de pronunciar su fallo, se hayan o no ofrecido como prueba, durante el término procesal correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1890/91. Carlos Colón Sánchez. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Avitia Gutiérrez.