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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221274
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 143

ACCION CAMBIARIA, PRESCRIPCION DE LA. EL JUEZ TIENE EL DEBER DE ESTUDIAR LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE LA JUSTIFIQUEN Y QUE HUBIERAN SIDO APORTADOS AL JUICIO, AUNQUE LAS PARTES NO LAS HAYAN OFRECIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 143

Precedentes

Amparo directo 466/91. José Luis Hinojosa Contreras. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.
Registro digital (IUS): 221274