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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 144
ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 144
Cuando el título del actor deriva de la transmisión que hizo la persona que la demandada reconoce como propietaria, debe concluirse que el elemento propiedad de la acción reivindicatoria se encuentra demostrado, pues no es posible que en relación con dicha transmisión alegue que tal persona no era propietaria y a la vez afirme que de ella recibió el bien mediante una donación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/90. Francisco Báez González y otra. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.