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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.88 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221281
- Clave de tesis
- II.3o.88 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 147
ALEGATOS. ES INTRASCENDENTE LA NO REFERENCIA O EXTRACTO DE LOS MISMOS EN EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 147
El hecho de que la Junta en el laudo omita hacer un extracto de los alegatos presentados por las partes o deje de hacer referencia a ellos, no constituye violación de garantías, porque dicha omisión no trasciende al resultado del fallo, ya que los alegatos sólo son las formas en que cada una de las partes observa y analiza el procedimiento, pero la Junta no está obligada a resolver conforme al contenido de ellos sino de acuerdo con la litis planteada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/91. Javier Alvarez Venegas y otro. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.