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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 147
ALLANAMIENTO DE MORADA, CONCEPTO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 147
De la recta interpretación del artículo 293 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se puede concluir, que éste, en forma alguna, prevé que la introducción del activo se realice en forma exclusiva a la casa habitación del pasivo, sino que basta con que tal introducción se realice, sin permiso de la persona autorizada para darlo, a cualquier dependencia de dicha habitación, por consecuencia si el patio al que se introdujo el activo constituye una dependencia de la casa habitación de la ofendida, ello es suficiente para tener por comprobado el cuerpo del delito de allanamiento de morada, así como la plena responsabilidad del inculpado en su comisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/90. Francisco Angeles Avalos. 11 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.
Amparo directo 202/90. Eloy Osvaldo de la Vega Cabrera. 1o. de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.