Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221284
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 148
AMPARO AGRARIO IMPROCEDENTE. LO ES AQUEL EN EL QUE NO PUEDE ANALIZARSE LA AFECTACION DE PREDIOS SI SE CANCELO EL CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 148
Cuando en un juicio de amparo se reclama la cancelación del certificado de inafectabilidad, así como la afectación de los predios amparados por aquél, si queda firme el primer acto no puede hacerse el estudio del otro, pues ha cesado la legitimación procesal activa para reclamar tal afectación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/91. Carlos Ahumada Vizcaíno y otros. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.