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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.70 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221285
Clave de tesis
I.3o.A.70 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 149

AMPARO DIRECTO, SOLO PUEDEN SER MATERIA DEL, LOS ACTOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 107, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION FEDERAL Y 158 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 149

Precedentes

Amparo directo 1463/90. Baco, S.A. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Véase: La sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 1773, publicada en la página 2840, de la segunda parte, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.
Registro digital (IUS): 221285