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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.70 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221285
- Clave de tesis
- I.3o.A.70 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 149
AMPARO DIRECTO, SOLO PUEDEN SER MATERIA DEL, LOS ACTOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 107, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION FEDERAL Y 158 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 149
Conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 158 de la Ley de Amparo, sólo pueden ser materia del amparo directo los actos comprendidos en dichas disposiciones legales, por lo que si además de tales actos, se reclaman en el amparo promovido ante la Suprema Corte de Justicia en única instancia, otros no comprendidos en los mencionados preceptos, debe sobreseerse en el juicio de garantías en lo que se refiere a estos últimos actos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1463/90. Baco, S.A. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Véase:
La sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 1773, publicada en la página 2840, de la segunda parte, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.