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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 151
APELACION EN MATERIA CIVIL. SI EL APELANTE NO EXPRESA LOS AGRAVIOS EN EL TERMINO DE SEIS DIAS ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, PRECLUYE SU DERECHO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 151
De conformidad con el artículo 680 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, en caso de que el apelante omitiere en el término de ley expresar los agravios, de oficio se tendrá por desierto el recurso haciéndose la declaración correspondiente por el superior. Por tanto, el apelante debe expresar los agravios que le causa la sentencia recurrida; dentro del término de seis días que para tal efecto señala la ley, por lo que si no lo hace en ese lapso, precluye su derecho y el tribunal de alzada está obligado a proceder de oficio para declarar desierto el recurso, salvo que se esté en el caso de la revisión oficiosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 486/90. Oliverio Hernández Pérez. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Leticia Higuera Hernández.
Amparo directo 282/89. Fernando Guerra Gutiérrez. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente : Homero Ruíz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Octava Epoca, Tomo IV Segunda Parte-1, Pág. 82