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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.210 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221288
- Clave de tesis
- VI.1o.210 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 151
APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO. PUEDE VERSAR SOBRE PRONUNCIAMIENTOS ILEGALES O EQUIVOCADOS AUN CUANDO SEAN FAVORABLES A LA INSTITUCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 151
El artículo 275 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla dice: "Pueden apelar el Ministerio Público, el acusado, el o los defensores y, en su caso, el ofendido". De dicho precepto, que en forma general faculta al Ministerio Público a promover el recurso, debe entenderse que no es tan sólo por lo que hace a cuestiones referidas al cuerpo del delito, a la responsabilidad o a la pena sino también contra los pronunciamientos que en apariencia pueden ser favorables a la representación social pero que en realidad son ilegales y pueden ser desvirtuados con posterioridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/91. Jesús Vences Domínguez. 11 de septiembre de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Disidente: Eric Roberto Santos Partido.
Nota:
Véase el voto particular del Magistrado Eric Roberto Santos Partido en la página 326.