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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de mayo de 1998, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 4/98 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221289
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 152

APELACION EN MATERIA CIVIL. TERMINO EN QUE DEBEN EXPRESARSE LOS AGRAVIOS EN LA SEGUNDA INSTANCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 152

Precedentes

Amparo directo 447/90. Alejandro Solórzano Peña. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo directo 215/89. José Amador Rodríguez Tovar. 24 de Octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos. Octava Epoca, tomo VII-Enero, página 122. Amparo en revisión 1/89. José Amador Rodríguez Tovar. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 684. Amparo en revisión 253/88. Simona Pérez Mendoza. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Stalin Rodríguez López. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 94. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de mayo de 1998, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 4/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 221289