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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 152
APELACION, RECURSO DE. LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIE DEBE CONSTREÑIRSE AL ANALISIS DEL FALLO RECURRIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 152
La sentencia que se pronuncie en apelación debe constreñirse al análisis del fallo recurrido, frente a los motivos de inconformidad aducidos por el apelante como fundamento del recurso interpuesto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/90. Julio Humberto Trujillo Trujillo. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.