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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 153
ARRENDAMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA DE LA PRETENSION DE ARRENDAR NUEVAMENTE EL INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 153
El artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone que las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones; por lo tanto, como el arrendatario reconvino de su arrendadora que le otorgara el derecho a que en igualdad de condiciones se le prefiriera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del departamento que ocupa, le correspondió la carga de probar que su contraria pretendía celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, respecto del mismo inmueble arrendado, para que resultara procedente la acción reconvencional en comento, pero de ninguna manera es admisible lo que se pretende, de que la arrendadora probara que, al dar por terminada la relación contractual, no era su voluntad volver a dar en arrendamiento el departamento arrendado, ya que sería obligarla a demostrar hechos negativos, lo que no está jurídicamente permitido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 821/91. Miguel Angel Romero Ruano. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.