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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 154
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. PARA ACREDITAR SU CELEBRACION PUEDE HACERSE POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 154
Es inexacto que para acreditar la celebración del contrato de arrendamiento sea únicamente en forma escrita, en razón de que ésta no es una solemnidad, sino de las llamadas ad probatiomen y, por lo tanto, para acreditar su celebración, puede hacerse por cualquier medio de prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/90. Arturo Torres Hernández. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Leticia Higuera Hernández.