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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221294
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 155

ARRENDAMIENTO, CONTRATOS DE. NO PUEDE SER RENUNCIABLE EL PLAZO DE DOS MESES CONTENIDO EN EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LA JURISPRUDENCIA 16/90, DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 155

Precedentes

Amparo directo 3120/91. Victoria Vázquez Gutiérrez de Domínguez. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.
Registro digital (IUS): 221294