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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 155
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRORROGA CONVENCIONAL NO LIBERA AL ARRENDADOR DE CUMPLIR CON LA LEGAL, NI ESTA ES EXTEMPORANEA SI SE SOLICITA DENTRO DE AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 155
El hecho de que las partes en el contrato de arrendamiento pacten su prórroga en forma convencional, ésta no libera al arrendador de cumplir con la legal, pues la primera sigue dando vigencia al contrato inicial, de ahí que si se solicita esta última en el lapso de aquélla, de ninguna manera resulta extemporánea y procede su cumplimiento, siempre y cuando el arrendador esté al corriente en el pago de las rentas, como lo señala el artículo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3390/91. Luz María Enciso Balderas. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.