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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221295
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 155

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRORROGA CONVENCIONAL NO LIBERA AL ARRENDADOR DE CUMPLIR CON LA LEGAL, NI ESTA ES EXTEMPORANEA SI SE SOLICITA DENTRO DE AQUELLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 155

Precedentes

Amparo directo 3390/91. Luz María Enciso Balderas. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.
Registro digital (IUS): 221295