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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 156
ARRENDAMIENTO. CUANDO SE PRESUME EL PAGO DE LAS RENTAS ANTERIORES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 156
Cuando en el juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento, se reclama el pago de las rentas y la demandada exhibe en el juicio el billete de depósito que ampara determinada mensualidad cuyo importe recibe la arrendadora habiendo expedido el recibo correspondiente, en ese caso opera la presunción legal establecida en el artículo 1822 del Código Civil para el Estado de Puebla, según el cual cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en periodos determinados y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores salvo prueba en contrario, o sea que la aceptación lisa y llana de la renta mencionada por parte de la arrendadora configura la presunción de que no existen rentas insolutas con anterioridad a la fecha en que ampara el susodicho recibo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/91. Ricardo Orea Martínez. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.