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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 156
ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO DEBE PAGAR LAS RENTAS VENCIDAS HASTA EL DIA QUE ENTREGUE EL BIEN ARRENDADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 156
El artículo 2362 del Código Civil del Estado de Veracruz preceptúa de manera categórica que "El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada", de tal manera que, al margen de que la no desocupación del bien arrendado por parte del inquilino pudiese constituir el incumplimiento de una obligación de hacer o de dar y que el mismo originase daños y perjuicios, así como que hubiese terminado el contrato respectivo, como lo aduce la promovente del amparo, lo que daría lugar a acciones autónomas, lo cierto es que existe mandato legal expreso de realizar aquel pago y al condenarse en este sentido, es apegada a derecho la sentencia que así lo estimó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2016/90. Susana Balderas de Rodríguez. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.