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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 157
ARRENDAMIENTO, INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 157
Si no se estipuló que la falta de pago oportuno de las rentas generaría intereses moratorios, y dado que el Código Civil del Estado de Veracruz en ninguna de sus disposiciones relativas prevé esa hipótesis, es violatoria de garantías la sentencia que condena a cubrir tales intereses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 627/90. Dulce María García Castro. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre D.
Amparo directo 1879/89. Angel Terán Malpica. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.