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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 157
ARRENDAMIENTO. EL JUICIO DE DESOCUPACION SEGUIDO CONTRA EL INQUILINO COMPRENDE A SUS FAMILIARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 157
El contrato de arrendamiento que celebra el inquilino ampara su posesión sobre el inmueble y la de todos sus familiares, de tal manera que el juicio de desocupación seguido en su contra no sólo le afecta a él en lo personal, sino a todo el grupo familiar, a cuyos integrantes los une un vínculo sui generis que impide considerarlos como terceros extraños al juicio, sino por lo contrario, debe estimarse que han sido oídos y vencidos por conducto del arrendatario, pues de aceptar un criterio diverso se llegaría al absurdo de que en una diligencia de desocupación, sólo pudiera ser lanzada la persona que otorgó el contrato y que quedaran en el inmueble, sus demás familiares por no habérseles señalado como demandados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/91. María Guadalupe del Rosario Bretón Bretón. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.