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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 157
ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO NO PUEDE CUESTIONAR DERECHOS REALES DE SU ARRENDADORA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 157
El título precario conforme al cual el inquilino ocupa la finca, otorgado en su favor en términos de lo dispuesto en el artículo 2250 del Código Civil del Estado de Michoacán, para que use y goce temporalmente la cosa a cambio de un precio cierto, sólo lo autoriza para ejercer acciones personales derivadas del propio arrendamiento, pero no lo faculta para discutir los derechos reales de su arrendadora, ya que carece de legitimación para perseguir la cosa y lograr que éstos sean desconocidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/91. Mariano Angel de los Cobos Chávez. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.