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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 350/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2013 (10a.) de rubro: "TÁCITA RECONDUCCIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO. NO OPERA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS POR TIEMPO DETERMINADO (LEGISLACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 950.
XV.1o.17 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221301
- Clave de tesis
- XV.1o.17 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 158
ARRENDAMIENTO. LA TACITA RECONDUCCION OPERA TANTO EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS SOBRE PREDIOS RUSTICOS COMO URBANOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 158
El artículo 2360 del Código sustantivo local establece que si después de terminado un contrato de arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año; sin embargo si, como en el caso, después de la renovación automática por ese año, el arrendador autorizó la continuación del arrendamiento y la recepción de las rentas, es claro que por voluntad de los contratantes dicho contrato se volvió de tiempo indefinido, aun cuando el diverso artículo 2361 se refiere únicamente a esta consecuencia respecto de fincas urbanas, pues además de que no pugna con norma jurídica alguna aplicarlo respecto también de fincas rústicas; esta posición la apoya el artículo 2352 del mismo ordenamiento legal, que señala: "Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/88-I. Juan Méndez Armenta, Albacea de la sucesión a bienes de Concepción Demara Loroña. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 350/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2013 (10a.) de rubro: "TÁCITA RECONDUCCIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO. NO OPERA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS POR TIEMPO DETERMINADO (LEGISLACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 950.