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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 350/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2013 (10a.) de rubro: "TÁCITA RECONDUCCIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO. NO OPERA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS POR TIEMPO DETERMINADO (LEGISLACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 950.

XV.1o.17 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221301
Clave de tesis
XV.1o.17 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 158

ARRENDAMIENTO. LA TACITA RECONDUCCION OPERA TANTO EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS SOBRE PREDIOS RUSTICOS COMO URBANOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 158

Precedentes

Amparo directo 169/88-I. Juan Méndez Armenta, Albacea de la sucesión a bienes de Concepción Demara Loroña. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 350/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2013 (10a.) de rubro: "TÁCITA RECONDUCCIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO. NO OPERA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS POR TIEMPO DETERMINADO (LEGISLACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 950.
Registro digital (IUS): 221301