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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221302
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 158

ARRENDAMIENTO. LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO FORZOSO, ES OPORTUNA AUN CUANDO EL APODERADO EXHIBA EL PODER DESPUES, EN CUMPLIMIENTO DE UNA PREVENCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 158

Precedentes

Amparo directo 4815/91. Celia Bravo de Crespo. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Registro digital (IUS): 221302