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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 158
ARRENDAMIENTO. LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO FORZOSO, ES OPORTUNA AUN CUANDO EL APODERADO EXHIBA EL PODER DESPUES, EN CUMPLIMIENTO DE UNA PREVENCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 158
Si el apoderado del actor en un juicio ordinario civil de terminación de contrato, omite presentar el documento justificativo de su personalidad, lo que motiva que se le prevenga en términos de lo dispuesto por el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y que exhiba el poder respectivo; ello no significa que la demanda debe surtir efectos a partir de la exhibición del poder o del auto admisorio, en que se le reconoce la personalidad, ya que ese reconocimiento implica la admisión de una situación jurídica preexistente y se retrotrae a la fecha de la presentación de la demanda, fecha en la cual se manifiesta la voluntad del actor de oponerse a la continuación del arrendamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4815/91. Celia Bravo de Crespo. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.