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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221303
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 159

ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. NO SE EXCEDE EN LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 73, FRACCION VI, BASE 3A, INCISO A), DE LA CONSTITUCION FEDERAL, AL EMITIR EL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 159

Precedentes

Amparo en revisión 614/91. Salvador Cestellos Mejia (sucesión). 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Amparo en revisión 574/91. Saúl de Paz y Paz. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Registro digital (IUS): 221303