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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 159
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. NO SE EXCEDE EN LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 73, FRACCION VI, BASE 3A, INCISO A), DE LA CONSTITUCION FEDERAL, AL EMITIR EL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 159
El hecho de que con la emisión del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, publicado el 31 de julio de 1989, se hubiere abrogado el diverso expedido el 26 de enero de 1981, no implica un exceso en las facultades reglamentarias que a la Asamblea de Representantes otorga el precepto constitucional invocado, ya que es principio general derecho, adjetivizado en el artículo 9, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que la ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Por tanto, si el referido artículo 73 constitucional en la fracción, base e inciso citados, faculta a la Asamblea de Representantes a dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, es claro que, sin permitirle legislar en sentido formal, sí le concede atribuciones para hacerlo en sentido material al facultarla para "dictar reglamentos". Es conveniente precisar, que el vocablo "dictar" tiene sinónimos tales como decretar, imponer, expedir, etc.; los que en su más pura acepción jurídica podrían traducirse en la idea misma de creación de un ordenamiento que bien puede ser considerado legal o reglamentario dependiendo del órgano que lo cree, del proceso de formación y de los objetivos que se persigan con su emisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 614/91. Salvador Cestellos Mejia (sucesión). 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Amparo en revisión 574/91. Saúl de Paz y Paz. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.