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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 161
AUTORIDADES AGRARIAS. NO PUEDEN NEGARSE A ENTREGAR TITULOS PARCELARIOS A LOS INTERESADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 161
Es violatoria de la garantía de legalidad consagrada por el artículo 16 de la Constitución General de la República, la actuación de la responsable, consistente en no entregar al quejoso el certificado de derechos agrarios que le expidió el titular del Poder Ejecutivo Federal, pues independientemente de que las autoridades agrarias al practicar investigaciones encuentren que otra persona es la que detenta la unidad de dotación respectiva, deben hacer llegar tal documento a su beneficiario, en vista de que no existe en la Ley Federal de Reforma Agraria precepto alguno que las faculte para retener esos títulos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/91. Carlos Alberto García Arias. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.